Riesgos psicosociales: Cinco preguntas a considerar en el proyecto presentado por la congresista Sigrid Bazán Narro

Felicitamos la iniciativa de la Congresista Sigrid Bazán, por presentar el Proyecto que precisa las obligaciones del empleador sobre riesgos psicosociales en el trabajo cuyo objetivo es incorporar el artículo 56A, a la ley N° 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo.

Un poco de historia

 

Desde hace dos décadas, el tema de riesgos psicosociales ha cobrado notoriedad mundial en el escenario de la seguridad y salud en el trabajo. A nivel de Europa, España es un claro ejemplo de cómo se pueden articular las leyes de seguridad y salud como propuesta para mejorar la calidad de vida del trabajador. Estados Unidos nos puede mostrar claros ejemplo en cuanto a los derechos personales y laborales y cómo estos repercuten en una mayor productividad y una mejora del clima laboral.

 

 

En esta parte de América destaca Colombia a través de la Universidad Javeriana que ha desarrollado este tema a nivel de manuales, protocolos e intensivos programas de capacitación orientados a las organizaciones estatales y privadas. Merece especial atención que el Ministerio de la Protección Social de Colombia realizó en el año 2007 la Primera encuesta nacional de condiciones de salud y trabajo en el sistema general de riesgos profesionales en 937 centros de trabajo. Una de sus más contundentes conclusiones nos advierte que la exposición a los agentes de riesgo psicosocial es el factor predominante que afecta a los trabajadores, superando incluso a los ergonómicos, haciendo hincapié que quienes están más expuestos son los que desarrollan labores de atención al público, el trabajo monótono y repetitivo. 

En todos los casos, las investigaciones nos demuestran que los factores de riesgo se encuentran vinculados no solo con el medio ambiente de trabajo que fundamentalmente es físico, como la infraestructura y maquinaria, sino también con aspectos subjetivos como la organización del trabajo, el contenido y realización de las tareas, así como la calidad de las relaciones humanas, las mismas que pueden afectar a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo. Esto implica, en buen cristiano, que el trabajador está expuesto a los factores de riesgo desde el momento que ingresa a su centro de trabajo.

 

Si bien es cierto la experiencia de otros países nos sirven como modelo, esto no implica que las podamos importar a nuestra realidad. 

 

Hasta antes de la promulgación de la ley N°  29783 (año 2012) en el Perú, el término “riesgos psicosociales”, se le consideraba en el campo psicológico como un riesgo para la salud mental del trabajador, en el área de medicina física relacionado con la ergonomía, y en la educación en los casos de bullying. Todos ellos referidos al factor humano.

 

Es conocido por todos los profesionales de la seguridad y prevención que un accidente no es casualidad y puede ser evitado o amenguar sus efectos. A nivel teórico un accidente se debe a causas materiales (condiciones inseguras, subestándar, técnicas) que son totalmente previsibles y por otro lado las producidas por el factor humano (conductas inseguras, actos peligrosos, prácticas inseguras), son imprevisibles, pero son susceptibles de ser superadas con entrenamiento previo.

 

El consabido paradigma que un accidente se produce por “falta de conocimiento o por excesiva confianza” nos ha demostrado que un riesgo tiene un alto porcentaje de convertirse en accidente cuando no se considera al factor humano en su integridad. Casos como violencia psicológica en el trabajo, la desconcentración, trabajo a presión sin considerar los rasgos de la personalidad del trabajador, ponerle sobrenombre a un trabajador, entre otros ejemplos, de alguna u otra forma influyen en un accidente. De hecho, las estadísticas de accidentabilidad nos demuestran que el factor humano es causante de aproximadamente el 70% de los accidentes, esto visto desde el lado más optimista, ya que algunos índices de accidentabilidad superan este porcentaje.

En el Perú tenemos tres momentos importantes sobre este tema. El primer momento es en el año 1997 al promulgarse la ley del seguro complementario de riesgo (ley N° 26790) y su posterior reglamento (1998) que fue el gran propulsor del estudio del factor humano para investigar los accidentes y sentó las bases para investigar los efectos de la conducta humana en los accidentes. 

 

El segundo momento tiene como protagonista a las entidades privadas, cuando se comienza a investigar las causas de los riesgos psicosociales, debido a que en el año 2012 se publica la Ley de seguridad y salud (ley N° 29783) que establece el principio de prevención: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”

 

El tercer momento es cuando la ley convierte en obligatoria la evaluación y monitoreo de los riesgos psicosociales. Es este momento en el que se comienza a realizar iniciativas tanto a nivel privado como estatal. Destacamos como ejemplo el Ministerio de Trabajo, que comenzó a difundir e impartir intensivas capacitaciones sobre los riesgos psicosociales. Cabe hacer mención el importante papel de la SUNAFIL como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Analizando la propuesta de la Congresista Sigrid Bazán, creo importante adicionar estas cinco interrogantes:

 

¿Qué es un riesgo psicosocial?

 

Es necesario precisar el concepto pues se puede considerar que es un tema ligado a la psicología o la sociología o un híbrido de ambas disciplinas, mas aún si en la ley de Seguridad y salud en el trabajo de sus 123 artículos se menciona solo dos veces (artículos 56 y 65) y en el Reglamento de la Ley solo se le menciona en los artículos 33 y 103. Curiosamente, el término riesgos psicosociales no está definido en el glosario.  

Sin necesidad de caer en términos legales o académicos es necesario precisar su definición considerando su presencia en la organización como un factor nocivo de riesgo para la salud física y mental (o viceversa) del trabajador, siempre que éstos sobrepasen sus esfuerzos tanto físicos como mentales para ejecutarla y ocasionen una pérdida del control sobre una tarea o parte de ella y culmine en un accidente. Como se podrá apreciar, el riesgo siempre estará presente, pero se puede caer en la tentación de afirmar que “todo lo existente en una organización puede ser un riesgo psicosocial”. De aquí la importancia de definirla a nivel de Reglamento de Ley para no caer en ambigüedades o estériles protagonismos académicos.

¿Cuáles son los riesgos psicosociales?

 

Se observa como práctica común evaluar los riesgos psicosociales con pruebas estandarizadas en otros países. En nuestro medio se puede constatar que muchos “evaluadores” descargan los manuales y cuestionarios de internet y las aplican en nuestra población sin aplicar algún criterio estadístico y lo que es peor comparando los resultados con una población ajena a la muestra estadística de origen.

 

Si no se sabe cuáles son los riesgos psicosociales por evaluar, los resultados siempre serán inválidos, pues se cometerá el error de querer evaluar cada riesgo psicosocial que el evaluador considere, o peor aún, evaluar con una sola prueba (como es el caso del tan usado ISTAS) que con pocas preguntas se cree que evalúa todos los riesgos.

 

Otro gran error es aplicar test psicológicos según el riesgo que se sospecha, convirtiendo la evaluación de riesgos psicosociales en una sesión de evaluación psicológica

 

Esto nos lleva al siguiente dilema: si considero 6 riesgos psicosociales por evaluar, ¿estos son todos los riesgos? O ¿es lo que yo supongo? ¿debo evaluarlo con 6 pruebas o con una sola prueba? O es mejor precisar los riesgos a evaluar con una prueba estandarizada o instrumento validado en nuestro país.

 

¿Quién debe evaluar?

 

Una evaluación tiene rigurosos criterios metodológicos y el evaluador debe estar entrenado y tener una experiencia mínima para que los resultados se consideren con validez y confiabilidad. No es cuestión de entregar un cuestionario de preguntas y darles un prudencial tiempo para que respondan, también implica crear el clima de confianza, observar las conductas no verbales, analizar los comentarios, así como considerar los tiempos de respuesta. Como ejemplo, en las facultades de psicología del Perú se dictan un mínimo de dos cursos para entrenarse como observador y evaluador de la conducta humana. 

 

Con sorpresa he constatado que “evaluadores” suelen “evaluar” entregando los cuestionarios al inicio de la jornada laboral y solicitando que lo entreguen a la salida, sin considerar aspectos mínimos que sustenten una evaluación enmarcada dentro de los principios metodológicos científicos. 

¿Los Protocolos?

 

Las empresas deben contar con un protocolo de atención una vez detectado un riesgo psicosocial, ¿a qué área de la empresa dirigirse? ¿será una denuncia verbal, por escrito, anónima? ¿cuáles son los plazos de atención para que la empresa tome las acciones correctivas?

 

¿Cómo se deben interpretar los resultados?

 

Debe quedar claro que no se trata de ubicar quién es el que causa el riesgo, sino en qué área está presente. No se trata de buscar culpables, sino analizar los orígenes de su presencia y las medidas correctivas para amenguar sus efectos.

 

Igualmente es importante considerar que debe existir una evaluación cualitativa realizada por un profesional competente que contraste los resultados encontrados.

Una evaluación de riesgos psicosociales nos debe llevar a una propuesta de intervención a nivel de prevención primaria, secundaria y terciaria.

 

Probablemente muchos de los que trabajan en seguridad y salud que lean este artículo se habrán hecho estas cinco preguntas y están esperando alguna respuesta,  que confiamos puedan enriquecer y sustentar la propuesta de la congresista Sigrid Bazán Narro para centrar de una vez por todas y esta vez a nivel de Ley, la evaluación de riesgos psicosociales enmarcada en un sustento metodológico que tanto esperamos los profesionales involucrados en este apasionante tema.

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